Comisionado de transparencia

INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 30 DE OCTUBRE DE 2023

“Sabes que el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias atiende todas las solicitudes de los ciudadanos ante aquellos supuestos de denegación o incumplimiento en materia de información pública.

Es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley ha de actuar con autonomía y plena independencia.

La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias. Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que se destacan dos principales: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetos a la misma (conocida como “publicidad activa); y la resolución de las reclamaciones que interpongan los ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.

La persona titular de este órgano es elegida por mayoría de tres quintas partes de los 60 diputados del Parlamento de Canarias, y para su revocación o cese es preciso el voto del mismo porcentaje de parlamentarios. Su mandato es de cinco años, no renovable, y ha de ser elegido entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. En consecuencia, no tiene dependencia orgánica ni funcional del Gobierno de Canarias, Cabildos o Ayuntamientos sobre los que ejerce el control en materia de Transparencia y acceso a la información pública.

Para garantizar esa autonomía a independencia, el cargo de comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública o empresa, o con la afiliación a un partido político o sindicato.

Las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley tiene el deber de facilitarle al Comisionado toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Accede desde aquí: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimientos “